LEGISLACIÓN

Las circunstancias económicas y demográficas de determinados países, en los que muchos niños no han podido encontrar un ambiente propicio para su desarrollo, unido al descenso de la natalidad en España, han originado que en los últimos años el número de menores extranjeros adoptados por españoles o residentes en España se haya incrementado notablemente. En dicha situación surgen nuevas necesidades y demandas sociales de las que se han hecho eco numerosas instituciones tanto públicas como privadas, que han trasladado al Gobierno la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico a la realidad social actual. DOCUMENTO COMPLETO

LLEI
8/2006, de 5 de juliol, de mesures de conciliació de la vida personal, familiar i laboral del personal al servei de les administracions públiques de Catalunya.


EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del
Rei i d’acord amb el que estableix l’article 33.2 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, promulgo la següent

DOGC 4675 – 13.7.2006

A.-RESUMEN DE LOS REQUISITOS PARA ADOPTAR EN CHINA

-Ser mayor de 30 años

-Haber obtenido el Certificado de Idoneidad

-En caso de parejas, haber contraído matrimonio

-En caso de familia monoparental, declarar su no homosexualidad

-Cuando se trata de una familia monoparental masculina, en caso de asignación de una niña, la diferencia de edad entre ambos ha de superar los 40 años, este hecho no se contempla si la asignación es de un niño.

-No tener más de 5 hijos conviviendo en el domicilio familiar

-No tener antecedentes penales

-No padecer enfermedades psíquicas o mentales

-En el caso de disminuciones físicas, el CCAA valorará cada familia en particular

 

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